Permiten a una pareja, adoptar en República Dominicana

Una pareja de Rosario consiguió que la Justicia santafesina interviniera para declararlos como posibles adoptantes de un niño de República Dominicana.

Una jueza de Familia los habilitó a pesar de que la postura de Argentina a nivel internacional no lo hace. La magistrada acudió al nuevo Código Civil y Comercial. En el caso hubo críticas al actual registro de adoptantes de Santa Fe por falta de información actualizada de los legajos. Hasta el año pasado, había 800 expedientes de Rosario para iniciar trámites de adopción.

El Tribunal Colegiado de Familia Nº7, a cargo de Gabriela Esther Topino, hizo lugar al pedido de una pareja de la ciudad que intenta adoptar desde el año pasado. Siempre según el fallo al que accedió El Ciudadano, se casaron en 2005 y no pudieron tener chicos aun probando tratamientos de fertilización.

En 2015 hicieron los trámites para ingresar al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga). Con pocos meses dentro del sistema, la pareja acudió a la Justicia.

“Conociendo que los tiempos de espera en el país son excesivamente largos y que ni siquiera hicieron una entrevista, exámenes o pudieron conocer cómo se actualiza la lista de adoptantes, nos interiorizamos en los procesos de adopción internacional (Nicaragua y República Domincana)”, explicaron ante la jueza. En ambos países chocaron con la normativa internacional. Argentina no firmó el convenio de La Haya sobre la Protección del Niño en materia de adopción en 1993. Tampoco lo hizo en otros tratados bilaterales y se reservó la adhesión de ciertos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño de Nueva York en 1989. De hecho, la ley 23.894, que dio forma a la adhesión, establece que los canales “no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional a fin de impedir su tráfico y venta”.

Más aún, la jurisprudencia le jugaba en contra a la pareja. En 2008, un fallo dejó asentado que ante un supuesto de adopción internacional los organismos públicos deben abstenerse de intervenir a menos que haya “solicitudes de los Estados extranjeros y estén fundadas en sólidas razones humanitarias”.

La respuesta

Topino consideró que el armado normativo internacional no es una prohibición para que una pareja argentina intente adoptar en el exterior.

“Vivimos en un país libre, democrático, que recientemente ha visto una trascendental reforma de su Código Civil y Comercial permitiendo que el mismo acompañe los cambios sociales que venían gestándose. Debemos proteger y acompañar, pero nunca cercenar posibilidades”, escribió la magistrada.

Entendiendo que no se trataba de un proceso de adopción –en el que los juzgados de Familia intervienen–, Topino mandó a pedir informes a un psicólogo y un trabajador social sobre la aptitud de la pareja. Reunieron las condiciones y presentaron los certificados de conducta de la Policía y del Registro de Deudores Alimentarios y de antecedentes penales.

“La vida llevada a cabo por la pareja, que lleva diez años de casada, puede sostener una familia y proveer todo lo necesario para brindar asistencia y educación. Respecto del grupo familiar ampliado, ambos poseen una red de contención y amor, como así también en relación con sus grupos de amigos”, amplió Topino en el fallo.

“La pareja está preparada para acoger al niño o niños desde lo afectivo, lo emocional y lo económico pudiendo así sostener lo que la Convención Internacional plantea en su declaración y que es ley en nuestro país desde 1994, que todo niño tiene derecho a tener una familia”, argumentó la jueza de Familia, quien resolvió declarar idóneos como adoptantes internacionales en República Dominicana.

Crítica al Estado

En varios tramos de la decisión judicial se critica a las instituciones encargadas de tramitar las adopciones en el país.

No sólo por demorar la evaluación de los postulantes sino por la falta de un organismo que emita el certificado de idoneidad requerido por gobiernos extranjeros. “Es oportuno mencionar que, así como en la provincia de Santa Fe el Ruaga no realiza este tipo de evaluaciones para adopciones internacionales, tampoco brinda la información necesaria para las adopciones locales”, precisó Topino.

En números

Hasta 2015, el Ruaga, sistema creado en 2012, tenía 1.434 legajos. Del total, 800 eran del nodo Rosario. Había 373 de Santa Fe, 38 de Reconquista, 119 de Rafaela y 104 de Venado Tuerto. El organismo está en articulado con el Registro Nacional y cuenta con el respaldo del Programa Hogar Familia, que lleva adelante la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.

Los interesados en conocer las condiciones para adoptar dispuestas por la ley 24.779 pueden llamar al teléfono 0342-4619956.

Lo que indica el Código Civil

La Justicia hizo lugar al pedido de la pareja invocando dos artículos del nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto del año pasado. Se trata de los artículos 2.611, que habilita a los jueces argentinos a cooperar sin prejuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, y el 2.612, de asistencia procesal internacional. “Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso”, explica el artículo sobre los exhortos.