Fue el impuesto más anunciado del último año y, finalmente, llegó. El Gobierno reglamentó la ley que obliga a pagar IVA por usar en el país servicios digitales radicados en el extranjero, como Netflix y Spotify. Los emisores de las tarjetas de créditos con las que se realiza el pago operarán como agentes de retención, por lo que agregarán el 21% a la cuenta en el resumen en el que conste esa transacción.
Así lo dispuso el decreto 354/2018, publicado en el Boletín Oficial. El decreto reglamenta una parte de la reforma tributaria que el Congreso votó en diciembre del año pasado y que incluyó, entre otras cosas, impuestos a los servicios digitales.
La norma indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá confeccionar una lista de los prestadores de servicios digitales que serán alcanzados por esta retención impositiva. El fisco dijo hace casi dos meses que tiene todo listo y que solo faltaba la publicación del decreto en el Boletín Oficial para, luego, publicar las normativas complementarias y comenzar a cobrar estos impuestos.
El decreto, que lleva las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y Nicolás Dujovne, dice que el impuesto “se hallará a cargo del prestatario”. Y establece que, “de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación”. En otras palabras, el emisor de la tarjeta con la que se pague el servicio retendrá el tributo.
El artículo 2 dispone que “la actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales (…) que confeccionará la AFIP”. El fisco, además, podrá modificar esos listados “en cualquier momento” para sumar o quitar servicios alcanzados.
La norma, se aclara, entrará en vigor “a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados” que elaborará el organismo que ahora conduce Leandro Cuccioli.
Cuenta regresiva
El extitular de la AFIP, Alberto Abad, puso sobre la mesa hace ya dos años la necesidad de comenzar a cobrarle impuestos a estos servicios digitales.
Es, solía repetir, una discusión global. Todos los países buscan la manera de que estas economías radicadas en cualquier parte del mundo paguen impuestos, si quienes consumen sus servicios son ciudadanos de esos países y lo hacen desde sus lugares de residencia.
Por eso, en los considerandos del decreto, se refiere que “en lo relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, y en tanto el prestatario no resulte comprendido en las restantes disposiciones vigentes que establecen la obligación de ingresar el gravamen”, esos servicios deberán pagar IVA.
Y se agrega que “dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles”.
A comienzos de marzo, un día antes de anunciar que dejaba su cargo, Abad adelantó que el decreto reglamentario estaba a la firma del Presidente y que su organismo estaba listo para comenzar a cobrar IVA no bien la norma se publicara en el Boletín Oficial, tal como consignó TN.com.ar en ese entonces. Su salida del Gobierno demoró la implementación por un mes.
El impuesto al valor agregado encarecerá el servicio, salvo que la plataforma digital decida asumir ese costo. Por lo pronto, por cada 100 pesos que se pague por estos servicios, la tarjeta de crédito retendrá 21 pesos adicionales.