Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP

Después de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció finalmente que la factura electrónica será obligatoria a partir de este año. La implementación no será para todos ni será inmediata, sino que el organismo publicó el cronograma según los "sujetos obligados" y la "fecha de aplicación".

La medida comprende no sólo a los inscriptos en IVA, sino que también a empresas de medicina prepaga y colegios privados. Pero no serán los únicos. Los locadores de inmuebles rurales, los que ofrecen alquileres temporarios con fines turísticos y las galerías de arte deberán buscar la fecha correspondiente para empezar a emitir factura electrónica.

Factura electrónica
SUJETOS OBLIGADOS (responsables inscriptos)
INSCRIPCIÓN
Ventas netas igual o superior $ 2 millones* 1 de abril
Ventas netas entre $500.000 y $ 2 millones* 1 de julio
Ventas netas menor a $ 500.000* 1 de noviembre
SUJETOS OBLIGADOS (sin importar monto de venta) INSCRIPCIÓN
Quienes vendan ganado 1 de abril
Operadores sector lácteo 1 de noviembre
Acopiadores/intermediarios sector tabacalero 1 de noviembre
Reemplazo regímenes informativos 1 de noviembre

*Año 2015Fuente: AFIP.

 

 El organismo aclaró que para aquellas personas que “por problemas estructurales o regionales de conectividad” no tienen acesso a Internet y no pueden cumplir con esta obligación, deberán informar a la AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación. Esto deberá ser presentado “con carácter de declaración jurada”.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

“Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo”, especificó en un comunicado.