Histórico: Las causas por corrupción no prescribirán

Se trata de un tribunal platense, que le dio la derecha a la diputada Elisa Carrió.

El Poder Judicial de la Nación dio el primer paso para que las causas que investigan casos de corrupción estatal no prescriban con el tiempo, tal como había pedido la diputada Elisa Carrió. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la imprescriptibilidad, en la primera resolución de este tipo en un tribunal de este grado.

“Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en 30 años”, afirmó Carrió y sostuvo que “aún en la enfermedad mi felicidad es extrema: ya no pueden zafar los corruptos, antes o después van a ser juzgados”.

Según difundió la Coalición Cívica en un comunicado, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Olga Angela Calitri, César Álvarez y Leopoldo Schiffrin, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en una causa en que Carrió había realizado ese pedido luego de presentarse como Amicus Curiae.


La referente de la Coalición Cívica había presentado un Amicus Curiae en la causa conocida como “Miralles”, con el objetivo de obtener un precedente en el que se declare que los “delitos de corrupción” son imprescriptibles.

La causa investiga el rol del juez Julio César Miralles, quien a cargo del Juzgado Federal 4 de La Plata tuvo diferentes acusaciones de corrupción por la habilitación de casinos fuera de su jurisdicción.

El entonces magistrado también fue acusado de otorgar amparos exprés como el de la mencionada causa, a través de los cuales un grupo de profesionales se presentaban por el “corralito financiero” y conseguían resoluciones en tiempo récord para que los bancos otorgaran los dólares.

En el transcurso de la causa, que ya lleva 10 años, falleció Miralles y el resto de los imputados pidieron la prescripción al ser llamados a prestar declaración indagatoria.

La Cámara tomó la decisión sobre la base de interpretar el artículo 36 de la Constitución Nacional, que lleva a la conclusión de que “sin necesidad de ley ninguna, los delitos de corrupción castigados en el Título XI del Código Penal son imprescriptibles”.