10 cosas que tenés que saber si te despiden o están por hacerlo

El abogado y ex titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, enumeró los derechos que tienen los trabajadores y las obligaciones que tiene el empleador

En un contexto como este (y en cualquiera) tenés que estar al tanto de tus derechos como trabajador y de las obligaciones que tiene tu empleador.
Estos son diez consejos que te pueden servir si te despidieron del trabajo o si te parece que es algo que puede estar por pasar.

Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.
Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.
Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante “Telegrama Colacionado Laboral” gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre  con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular, sin que implique dejar de lado la acción sindical.
Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba “en negro” total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico.

Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización.
Trabajo no registrado, o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no,  debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas “en blanco”, sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social.
Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación.
Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.
Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte el sindicato.

10 Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.

Por: Mariano Recalde