Alejandra Gils Carbó avaló el fallo que frenó el aumento del gas

En un dictamen, que no es vinculante, objetó que no se hayan realizado las audiencias públicas obligatorias. Dijo, además, que “el Estado debe garantizar el acceso al servicio básico para la continuidad de la actividad económica”. La Corte Suprema podría tomar una decisión mañana

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un crítico dictamen sobre el ajustes de tarifas, donde avaló el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenó el aumento en las facturas de gas.

Sostuvo que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas “trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas“, tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema.

En estas circunstancias, la Procuradora recordó que “si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.

Además, Gils Carbó destacó que “la disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”.

La opinión de Gils Carbó será ahora elevado a la Corte Suprema de Justicia, para que el máximo tribunal se aboque así a tratar la validez de la resolución de la Justicia platense, con alcance nacional.

Luego de recibir el escrito, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estarán habilitados para tomar una decisión, y no se descartaba que los ministros puedan, incluso, definirlo a partir de mañana.

Tanto en la Procuración como en la Corte Suprema, todas las fuentes consultadas por Infobae resaltaron que el objetivo es evitar inmiscuirse en la facultad indelegable que tiene el Poder Ejecutivo de fijar las tarifas, pero alertaron sobre la necesidad de establecer un blindaje jurídico para sostener la validez constitucional de los aumentos.