La alternativa para evitar la sucesión: el fideicomiso testamentario

Patrimonio - cómo administrarlo: Esta opción es más costosa, pero más eficiente que la donación; sirve para bienes registrables, como inmuebles, vehículos, sociedades o empresas, pero no para efectivo o acciones

Hasta hace poco más de un año era habitual ver cómo quienes se acercaban a la edad de retiro hacían una donación en vida de sus bienes para sus futuros herederos para evitar el costoso y burocrático proceso sucesorio. Pero desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial esa herramienta cayó en desuso y la reemplazaron los fideicomisos, más costosos pero también más eficientes a la hora de organizar el patrimonio.

Desde que rige el nuevo marco regulatorio, la donación en vida de bienes registrables se volvió un instrumento que técnicamente se denomina “imperfecto”, porque la decisión puede ser objetada durante los primeros 10 años. Por lo tanto, si un padre le donara a su hijo un inmueble, venderlo sería muy complejo, porque el comprador sabrá que durante una década existe el riesgo de que esa donación sea cuestionada y revertida, lo que baja el precio de esa propiedad.
La herramienta que reemplazó a la donación es el fideicomiso testamentario, pero no es para todos los bienes y es un trámite que puede duplicar el costo de una donación en vida. La ventaja es que, para las familias que tienen un patrimonio considerable, el trámite puede ser más económico que el de sucesión, y en la provincias de Entre Ríos y Buenos Aires permite postergar los costosos impuestos a la herencia. “El impuesto no se pagará al momento de constituirse el fideicomiso sino cuando el beneficiario reciba el bien”, explica el escribano Juan Sanclemente.

En el fideicomiso, el dueño de los bienes los asigna a un administrador, que se encargará de la gestión de las propiedades según las reglas y condiciones que dispuso el propietario. Si el creador del fideicomiso fallece, el administrador se encarga de ejecutar su deseo, que puede ser simplemente repartir los bienes entre los herederos -como en una sucesión tradicional- o continuar con la administración en el fideicomiso y distribuir las ganancias entre los herederos luego de una cantidad de años. En caso de que los herederos sean menores de edad, por ejemplo, puede establecer que el administrador continúe con el fideicomiso hasta que el todos los hijos cumplan la mayoría de edad.
La escribana Maritel Brandi Taiana explica que se puede afectar a un fideicomiso todo tipo de bienes, pero dependiendo del caso concreto, podría ser una ventaja para los bienes registrables, que quedarían en una situación imperfecta desde el cambio del código con una donación. Se refiere a inmuebles o vehículos, ya que el impacto sobre títulos o dinero en efectivo es menor, por cuanto respecta de estos bienes el anterior instrumento (donación) sigue siendo válido. De esta manera, a diferencia de la donación, que determina el destino final de los bienes, “el fideicomiso habla del flujo y permite definir a quién se destinará la ganancia de la producción de esos activos, según las disposiciones del propietario original”, añade.

El nuevo Código elevó del 20% a 33% la porción de la herencia que se puede asignar libremente a quienes no sean herederos forzosos y establece un tercio adicional de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad, concepto del que el Código hace una descripción tan amplia que deja al dueño de los activos un margen de maniobra mucho mayor al que tenía con el anterior texto.

Pros y contras del fideicomiso y su comparación con la donación y sucesión

Ventajas

El trámite es más económico que la sucesión y más eficiente que la donación, ya que esta última puede ser objetada durante 10 años. Además, en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos permite postergar el costoso impuesto a la herencia hasta el momento de la transferencia, es decir, cuando el beneficiario reciba el bien.

Desventajas

El fideicomiso testamentario puede hasta duplicar el costo de una donación en vida y no es para todos los bienes, sino que sólo abarca a los registrables. Es decir, incluye vehículos, inmuebles, sociedades o empresas registradas en la Inspección General de Justicia (IGJ), pero no es para dinero en efectivo, acciones o títulos públicos.

Por: Cecilia Boufflet