Es oficial: Cobrarán la factura del gas con la tarifa al 31 de marzo

A través del Boletín Oficial, el Gobierno retrotrajo el sistema tarifario al día previo de los aumentos que había dispuesto Aranguren

El Gobierno oficializó hoy las dos resoluciones del Enargas que retrotraen el sistema tarifario del gas al 31 de marzo, para usuarios residenciales, tal como lo ordenó la Corte Suprema la semana pasada.

La resolución 3961/2016 publicada en el Boletín Oficial instruye a las prestadoras de gas de todo el país “que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1 de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016”.

La Resolución 3960/2016 dispone el pago en cuatro cuotas de las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril.

“Las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016”, reza la norma. La primera cuota llegará a los usuarios con las boletas de septiembre.

Por los próximos 60 días, “las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago” de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indicó en el Boletín Oficial.

Comercios y tarifa social

En tanto, para el sector industrial y comercial, la resolución ratifica el tope del 500 por ciento de incremento. Establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas “no podrán superar en más de seis veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior”.

Además, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, “los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1 de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término”.

La semana pasada, la Corte Suprema anuló con un fallo unánime el incremento de las tarifas de gas para los usuarios residenciales, que representan alrededor del 25 por ciento de la facturación. Resolvió que es “obligatoria” la realización de audiencias públicas, establecidas en la Constitución Nacional, que en este caso la Casa Rosada no había concretado y que, finalmente, serán el 16 de septiembre.