Desde este lunes se pone en marcha el régimen de retiro voluntario de empleados del Estado

El Ministerio de Hacienda recordó la puesta en marcha de ese régimen, dispuesto por la ley 27.431 y el decreto 263/18, que vencerá el 31 de julio próximo.

El Palacio de Hacienda recordó la implementación del plan a través de la web interna de esa cartera, que cada empleado ve al iniciar su computadora cuando ingresa a trabajar, y habilitó una oficina para los que quieran realizar consultas sobre los alcances del plan.

El artículo 109 de esa ley faculta al Poder Ejecutivo, por el Ejercicio 2018, a “disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades y el personal que acceda al beneficio no podrá ser reemplazado”.

El régimen alcanza a los agentes con 65 años o más, que reúnan o no los años de servicio requeridos para tramitar la jubilación ordinaria y a los que tienen hasta 60 años, y dos o más años de antigüedad como empleado público.

Quien acepte el plan de retiro voluntario percibirá una suma de dinero por un tiempo determinado, según su situación:
• Quienes tienen más de 65 años, sin años de servicio para jubilarse tendrán 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto.

• Los de entre 60 y 65, 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto. Cumplidos los 65, percibirán las cuotas por doce meses más, siempre que no se supere el máximo de 36 cuotas.

• Los de hasta 60 años y dos o más años de antigüedad recibirán una suma de entre dos a seis cuotas al momento de la baja (sueldo neto), y de seis a 24 cuotas al 70% del sueldo neto, dependiendo de los años de antigüedad.

Los pagos dejarán de abonarse luego de seis meses de iniciado el trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero, según lo dispone el mencionado decreto.

Las cuotas pendientes de pago se actualizarán conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja.

Quienes adhieran al plan continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, y tendrán ademas programas de capacitación para favorecer la reinserción laboral de los que la necesiten.