Fernando De la Rúa no pagará Impuesto a las Ganancias por su pensión como ex presidente

Un tribunal dijo que está exento porque su situación es equiparable a la de los jueces de la Corte Suprema

El ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa no sufrirá los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre la pensión vitalicia que cobra por haber estado al frente del Poder Ejecutivo entre 1999 y 2001.

La Cámara en lo Contencisoso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que concluyó que a De la Rúa no se le puede retener el gravamen que tanta polémica genera en la sociedad.

La Sala V de la Cámara señaló que una ley equipara la situación de los ex presidentes con la de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes están exentos del tributo.

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“Al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones”, consideraron los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany en un fallo al que accedió Infobae.

De la Rúa inició el reclamo porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. La AFIP sostuvo en la causa que el gravamen está bien aplicado porque ya no ejerce más el cargo, que es el período que la ley establece. Pero la Cámara tuvo otro criterio.

Los jueces señalaron que la ley 24.018 establece el régimen de asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vice y los jueces de la Corte Suprema y fija que “para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y los magistrados están exentos del pago del impuesto a las Ganancias.

“Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura”, señalaron los camaristas.

Los integrantes de la Sala indicaron en el fallo que la situación puede cambiar a partir de la presidencia de Mauricio Macri. Es porque el Congreso de la Nación sancionó una ley que fijó que desde el 1 de enero de 2017 pagan el impuesto a las ganancias quienes asuman como jueces. “Ello podría afectar a las asignaciones que se abonen a los Presidentes que adquieran el derecho luego de esa fecha”, explicaron.