AFIP: se podrán pagar deudas con cuentas embargadas

Novedades en materia financiera. Un aspecto a favor del contribuyente del paquete antievasión 3 que incluye la reforma impositiva, es que se agiliza el procedimiento cuando el contribuyente quiere regularizar su situación y tiene trabados embargos u otras medidas cautelares a favor de la AFIP.

 

“Actualmente, existen muchos problemas en la práctica con el levantamiento de las medidas cautelares (esencialmente embargos e inhibiciones generales de bienes), principalmente por ser un procedimiento que se ha tornado engorroso y por retrasos en el accionar de los agentes fiscales, particularmente en algunas zonas del interior del país”, comentó Diego Fraga, de RCTZZ Abogados.

 

Esto se debe a que hoy el levantamiento de las medidas precautorias debe ser pedido por el representante de la AFIP, ordenado por el juez y, luego deben librarse y tramitarse los oficios a los organismos que registraron esas medidas, tales como bancos o registros de la propiedad intervinientes (inmueble, automotor, etc.).

 

Esto muchas veces puede llevar hasta varios meses, a pesar de que el contribuyente ejecutado haya cancelado las presuntas exigidas por el organismo recaudador, indicó Fraga.

 

En cambio, la reforma establece que cuando el juez dicte el auto que dispone un embargo, también deberá disponer en esa misma medida que el levantamiento se producirá “sin necesidad de previa orden judicial una vez que se haya satisfecho íntegramente la pretensión fiscal”.

 

Es decir, agilizará de este modo el levantamiento de la medida, puesto que “el levantamiento será diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio”.

 

Además, se estipula expresamente que el levantamiento “deberá ser realizado por parte de la Administración Federal en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal”.

 

Para Fraga, sería conveniente prever alguna sanción en caso de incumplimiento, para que la medida no se torne ilusoria.

 

Según indica el Cronista Comercial, otra medida que incluye la reforma y que hoy no está contemplada en la Ley de Procedimiento Tributario es la que permite al contribuyente ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada.

 

“Actualmente suele ocurrir que los contribuyentes, además de tener los fondos embargados por el total de la presunta deuda, más un porcentaje para afrontar los gastos del juicio, deben procurarse otros fondos para poder pagarle al Fisco, expresó Fraga.